En torno a las fuentes del derecho en el nuevo Código Civil y Comercial

Introducción: El Título Preliminar del nuevo Código Civil y Comercial se abre con el capítulo 1ro. titulado "Derecho", cuyo artículo 1º está dedicado a "Fuentes y aplicación". En efecto, dispone el citado artículo: ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código ri...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Lafferrière, Jorge Nicolás
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: La Ley 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8846
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Descripción
Sumario:Introducción: El Título Preliminar del nuevo Código Civil y Comercial se abre con el capítulo 1ro. titulado "Derecho", cuyo artículo 1º está dedicado a "Fuentes y aplicación". En efecto, dispone el citado artículo: ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. A un año de la entrada en vigencia del nuevo Código, formularemos algunas reflexiones sobre este artículo, sobre todo a partir del análisis de los principales comentarios doctrinarios que se han publicado hasta el momento y que ofrecen interesantes debates sobre la decisiva temática de las fuentes del derecho.