Filiación por naturaleza en matrimonios entre dos mujeres en el proyecto de Código Civil 2012

Introducción: La sanción de la Ley 26.618 tuvo un profundo impacto en la determinación jurídica de la filiación en nuestro país. Esa proyección fue ciertamente muy desprolija, pues el tema fue específicamente debatido en las sesiones del Congreso y solo se incluyó una norma de tipo registral (modi...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Lafferrière, Jorge Nicolás
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Microjuris 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8828
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Descripción
Sumario:Introducción: La sanción de la Ley 26.618 tuvo un profundo impacto en la determinación jurídica de la filiación en nuestro país. Esa proyección fue ciertamente muy desprolija, pues el tema fue específicamente debatido en las sesiones del Congreso y solo se incluyó una norma de tipo registral (modificación del art. 36 de la Ley 26.413) y una norma genérica de cierre (art. 42). El Proyecto de Código Civil y Comercial elevado al Senado el 8 de junio de 2012 por el Poder Ejecutivo Nacional aborda el tema. Al respecto, la doctrina se ha focalizado prioritariamente en el análisis de los supuestos en que dos personas del mismo sexo pretenden tener descendencia por técnicas de fecundación artificial. En este comentario, nos detendremos en la determinación de la filiación por naturaleza matrimonial para el caso que denominaremos simple, es decir, el de dos mujeres pretendidamente unidas por matrimonio. Para proceder a considerar el tema, abordaremos primero las posibilidades de que se verifiquen casos así, y luego consideraremos cómo se resolverían según las normas del proyecto.