Sentencia definitiva del 5 de diciembre de 2017
Relación del hecho. – Las partes, es decir, Arturo, nacido en el año 1947, y Feliciana, nacida en el año 1948, se conocieron en la Facultad de medicina teniendo ambos veinte años. Iniciaron su noviazgo, que duró tres años. A pesar de sus serias dudas en las semanas previas al matrimonio, el actor, q...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Latín |
| Publicado: |
Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho Canónico
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/8387 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Relación del hecho. – Las partes, es decir, Arturo, nacido en el año 1947, y Feliciana, nacida en el año 1948, se conocieron en la Facultad de medicina teniendo ambos veinte años. Iniciaron su noviazgo, que duró tres años. A pesar de sus serias dudas en las semanas previas al matrimonio, el actor, que se sentía siempre sometido a la convenida, no tuvo la valentía de suspender la celebración, y el matrimonio se celebró el 2 de enero de 1971. La primera hija nació trece meses después de las bodas. El actor encontró en otra mujer quien lo escuchara, y se fue con ella en 1977, pero volvió unos meses después. En el año 1984 se llegó a la separación definitiva, y en el 1992 el actor celebró un nuevo matrimonio civil... |
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