Derecho consular y competencia federal

Introducción: El presente trabajo se inscribe en el marco de la adscripción a la cátedra de Derecho Internacional Público, durante el ciclo lectivo 2013, perteneciente a la carrera de Relaciones Internacionales, de la Facultad Teresa de Ávila, de la Pontificia Universidad Católica Argentina. En el m...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gabás, Facundo Juan Manuel
Formato: Documento de trabajo
Lenguaje:Español
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/5799
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Descripción
Sumario:Introducción: El presente trabajo se inscribe en el marco de la adscripción a la cátedra de Derecho Internacional Público, durante el ciclo lectivo 2013, perteneciente a la carrera de Relaciones Internacionales, de la Facultad Teresa de Ávila, de la Pontificia Universidad Católica Argentina. En el marco del Programa de Iniciación a la Docencia, se realizó esta investigación referida al tópico de Derecho Consular, el cual consistirá en presentar brevemente la norma internacional aplicable a la materia, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares [en adelante la “Convención”], firmada el 24 de abril de 1963, para arribar a la presentación de nuestro caso de estudio: la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [en adelante la “Corte”], en lo referido a la inmunidad de la sede consular. Para arribar a este punto, se indagará en los criterios de la Corte en relación a este tema puntual del Derecho Consular, tratando de ver si se adecúa a lo sostenido en la Convención, explorando su jurisprudencia. El trabajo consta de tres apartados. En el primero se hará una breve mención al significado de las relaciones consulares, en el marco del Derecho Consular, haciendo especial hincapié en la mencionada Convención de 1963. En el segundo apartado, me centraré, en el derecho constitucional argentino, para dar cuenta del principio de Competencia Federal que asiste a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del Art. 116 de la Constitución Nacional [en adelante “CN”], y más especialmente, el Art. 117 de la CN, sobre Competencia Originaria y Exclusiva en asuntos concernientes a cónsules extranjeros. Finalmente, en el tercer apartado se expondrán algunos casos de Competencia de la Corte sobre demandas de particulares a consulados, y la postura que ha adoptado nuestro máximo tribunal, tratando de dilucidar si se adecúa a la Convención