El empleo de instrumentos jurídico-civiles en la administración eclesiástica : posibilidades y límites

La administración eclesiástica, entendida en el sentido subjetivo como complejo de las instituciones y de los órganos dotados de potestas exsecutiva o sin potestas regiminis, lleva adelante tales asuntos de la Iglesia que pertenecen ni a la potestas legislativa ni a la potestas iudicialis – utiliza...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pree, Helmut
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho Canónico 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/5549
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Descripción
Sumario:La administración eclesiástica, entendida en el sentido subjetivo como complejo de las instituciones y de los órganos dotados de potestas exsecutiva o sin potestas regiminis, lleva adelante tales asuntos de la Iglesia que pertenecen ni a la potestas legislativa ni a la potestas iudicialis – utiliza a menudo instrumentos jurídicos civiles y de formas muy variadas. P. ej., dentro del ámbito de la administración de los bienes de la Iglesia, se concluyen contratos y otros tipos de negocios jurídicos con eficacia civil; las personas jurídicas de la Iglesia, con sus colaboradores laicos, frecuentemente hacen contratos de trabajo según el derecho civil; en muchos países, las personas jurídicas de la Iglesia pueden asumir y asumen personalidad jurídica según el derecho del respectivo Estado, por ejemplo, como corporaciones de derecho público o como asociación de derecho privado o como fundación o como sociedad con responsabilidad limitada o otra forma del derecho de las sociedades mercantiles...