El delegado del obispo diocesano para presidir el Consejo de asuntos económicos de la diócesis

Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Di Nicco, Jorge Antonio
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho Canónico 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/5546
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