El concepto tomista del derecho en la interpretación de Juan Alfredo Casaubón

Nos recuerda Juan Alfredo Casaubón que si tomáramos una teoría general de derecho, nueve veces sobre diez nos encontraremos con que, según tales tratados, la palabra “derecho” tiene dos acepciones principales, a saber: 1) el derecho como conjunto de normas, llamado derecho objetivo, y, 2) el derecho...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Bermúdez, Fernando Adrián
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/4643
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Descripción
Sumario:Nos recuerda Juan Alfredo Casaubón que si tomáramos una teoría general de derecho, nueve veces sobre diez nos encontraremos con que, según tales tratados, la palabra “derecho” tiene dos acepciones principales, a saber: 1) el derecho como conjunto de normas, llamado derecho objetivo, y, 2) el derecho como potestad o facultad de obrar, llamado derecho subjetivo1. Pero resulta a las claras que esto es insuficiente y de algún modo erróneo.