El concepto tomista del derecho en la interpretación de Juan Alfredo Casaubón
Nos recuerda Juan Alfredo Casaubón que si tomáramos una teoría general de derecho, nueve veces sobre diez nos encontraremos con que, según tales tratados, la palabra “derecho” tiene dos acepciones principales, a saber: 1) el derecho como conjunto de normas, llamado derecho objetivo, y, 2) el derecho...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/4643 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Nos recuerda Juan Alfredo Casaubón que si tomáramos una teoría general de derecho, nueve veces sobre diez nos encontraremos con que, según tales tratados, la palabra “derecho” tiene dos acepciones principales, a saber: 1) el derecho como conjunto de normas, llamado derecho objetivo, y, 2) el derecho como potestad o facultad de obrar, llamado derecho subjetivo1. Pero resulta a las claras que esto es insuficiente y de algún modo erróneo. |
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