El rol de la Corte Suprema en el cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del estado argentino

Introducción: El 27 de octubre de 2016 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA) comunicó al Gobierno argentino la adopción de su opinión 31/2016 de fecha 24 de agosto de 2016. En dicha opinión se decidió que la detención de la Sra. Milagro Sala es arbitraria co...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fuente, María del Rosario de la
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3114
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Descripción
Sumario:Introducción: El 27 de octubre de 2016 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA) comunicó al Gobierno argentino la adopción de su opinión 31/2016 de fecha 24 de agosto de 2016. En dicha opinión se decidió que la detención de la Sra. Milagro Sala es arbitraria conforme a las categorías II y III de los métodos del GTDA. Desde entonces se debate si la Argentina tiene obligación de cumplir con la solicitud de liberar de inmediato a la Sra. Sala. Este trabajo tiene por objeto explicar que tal opinión es vinculante. Para ello se abordará la cuestión conforme al siguiente esquema: el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (II), la opinión 31/2016 (III), la responsabilidad internacional del Estado argentino (IV) y el rol de la Corte Suprema en el cumplimiento de las obligaciones internacionales (V).