Ley 27.181 de Protección de las Acciones en Poder de la ANSeS : una autolimitación sin eficacia constitucional

Introducción: "El 23/9/2015, el Congreso nacional sancionó la ley 27181 de "Protección de las participaciones sociales del Estado nacional", que declara de "interés público" la protección de tales participaciones que integran la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilid...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Piaggio, Lucas A.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Abeledo Perrot 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3108
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Descripción
Sumario:Introducción: "El 23/9/2015, el Congreso nacional sancionó la ley 27181 de "Protección de las participaciones sociales del Estado nacional", que declara de "interés público" la protección de tales participaciones que integran la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), y las demás participaciones accionarias o de capital de las empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario (art. 1). Ello así, y en lo que respecta al FGS, con la finalidad de "garantizar y preservar la sustentabilidad" de aquél, y a fin de que el interés societario se lleve a cabo resguardando el interés público comprometido en dichas participaciones societarias (art. 2). Como consecuencia de aquella declaración, se prohíbe todo tipo de enajenación de tales participaciones societarias, salvo previa autorización expresa del Congreso (art. 1, in fine), que requerirá el voto de las 2/3 partes de los miembros de ambas cámaras (art. 20). Además, la ley crea la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE), como organismo descentralizado en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, que tendrá a su cargo el ejercicio de los derechos societarios (incluyendo los derechos políticos) de las participaciones societarias en cuestión, emitiendo las instrucciones respectivas a los representantes del FGS, que continuará ejerciendo los derechos económicos derivados de tales acciones (arts. 3 y 4)..."