El derecho eclesiástico

Introducción: Con motivo de la convocatoria hecha por la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Civil, a presentar sugerencias y propuestas de reforma, tuve ocasión de publicar un breve trabajo acerca de las normas propias del Derecho Eclesiástico contenidas en el Código Civil, analizando tan...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Navarro Floria, Juan G.
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2942
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Descripción
Sumario:Introducción: Con motivo de la convocatoria hecha por la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Civil, a presentar sugerencias y propuestas de reforma, tuve ocasión de publicar un breve trabajo acerca de las normas propias del Derecho Eclesiástico contenidas en el Código Civil, analizando tanto las existentes en el Código de Vélez como las que podrían existir en uno nuevo. Sin repetir lo dicho entonces y remitiendo en lo pertinente a ese trabajo, se presentan aquí las normas efectivamente propuestas en el Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso. Un código como el proyectado naturalmente aloja normas propias del Derecho Eclesiástico. Algunas han sido proyectadas, y otras que podrían haberlo sido fueron excluidas. La actualización en sí misma era necesaria por varias razones, entre ellas los grandes cambios habidos desde 1870 hasta nuestros días en el marco jurídico del campo religioso (comenzando por la eliminación del derecho de Patronato que reivindicaba la Constitución de 1853, y la constitucionalización del derecho a la libertad religiosa con el amplio alcance que hoy tiene); los desajustes entre el Código de Vélez y otras leyes posteriores; el enorme cambio de la realidad social con un pluralismo religioso inexistente en el siglo XIX, e incluso los cambios ocurridos dentro de las mismas confesiones religiosas, comenzando por la Iglesia Católica. Lo que cabe ahora, es ver el acierto o desacierto de las reformas proyectadas.