La licitación en la partición de la herencia

El anteproyecto de reforma del Código Civil incorpora en el art. 2372 la licitación como una alternativa en la partición hereditaria reviviendo el Código de Vélez en su art. 3467 derogado por la ley 17711. Aquel artículo 3467 decía: “Cada uno de los herederos tiene el derecho de licitar alguno de lo...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Berenguer, Marcela C.
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2937
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Descripción
Sumario:El anteproyecto de reforma del Código Civil incorpora en el art. 2372 la licitación como una alternativa en la partición hereditaria reviviendo el Código de Vélez en su art. 3467 derogado por la ley 17711. Aquel artículo 3467 decía: “Cada uno de los herederos tiene el derecho de licitar alguno de los bienes hereditarios, ofreciendo tomarlos por mayor valor que el de la tasación; y en tal caso se le adjudicarán por el valor que resultare en la licitación. De este modo no puede usarse, cuando los herederos, teniendo conocimiento de la tasación, nada le han opuesto y la partición se ha hecho por el valor regulado de los bienes”.