Servidumbre

La servidumbre, ahora en singular, se contempla desde el artículo 2162 al 2183, formando el título XII de este Libro Cuarto. Se divide en 4 capítulos: “disposiciones generales” (2162 a 2172), “derechos y obligaciones del titular dominante” (2173 a 2179), “derechos del titular sirviente” (2180 y 2181...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Urbaneja, Marcelo Eduardo
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2931
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Descripción
Sumario:La servidumbre, ahora en singular, se contempla desde el artículo 2162 al 2183, formando el título XII de este Libro Cuarto. Se divide en 4 capítulos: “disposiciones generales” (2162 a 2172), “derechos y obligaciones del titular dominante” (2173 a 2179), “derechos del titular sirviente” (2180 y 2181), y “extinción de la servidumbre” (2182 y 2183). Una primera impresión que surge de la drástica reducción del número de artículos (138 actuales contra 22 proyectados, aunque en los fundamentos se diga 21) es la bienvenida supresión de una casuística poco afecta a permitir la inducción de principios generales, lo que derivó en una incontable cantidad de disquisiciones y controversias. Contribuyó ciertamente a esa disminución el haberse eliminado el equivalente a nuestro título XIII (artículos 3068 a 3107), que alberga a las servidumbres en particular. Debe apuntarse, sin embargo, que ese énfasis en la regulación de particularidades que contiene el Código Civil en vigor descansa en la atribución de facultades de disfrute específicas, frente a las genéricas que, en cambio, se disponen en materia de usufructo. De este modo, y esquemáticamente, si en el usufructo bastó con establecer el principio de la percepción de frutos para luego imponer limitaciones, en las servidumbres, al contrario, debió explicitarse lo que sí puede realizar su titular, máxime a la luz de la regla in dubio pro domino que luce de artículos como el 3011, 3019 y 3021. Las consecuencias de esta diferencia, que en alguna oportunidad señalamos, gobiernan la generalidad de las soluciones en este ámbito. Ambas reglas (goce específico e interpretación favorable al inmueble sirviente) se reproducen en el Proyecto (artículos 2162 y 2181, éste in fine). En líneas generales, se siguen las pautas establecidas en el Proyecto de 1998