Relaciones reales y su defensa

Las relaciones reales, ahora con la denominación “relaciones de poder”, abarcan el título II del Libro Cuarto. Se tratan desde el artículo 1908 hasta el 1940, período dividido en tres capítulos, “disposiciones generales”, “adquisición, ejercicio, conservación y extinción” y “efectos de las relacione...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Urbaneja, Marcelo Eduardo
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2922
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Descripción
Sumario:Las relaciones reales, ahora con la denominación “relaciones de poder”, abarcan el título II del Libro Cuarto. Se tratan desde el artículo 1908 hasta el 1940, período dividido en tres capítulos, “disposiciones generales”, “adquisición, ejercicio, conservación y extinción” y “efectos de las relaciones de poder”. En cuanto a la defensa de esas relaciones, a diferencia del método del Código vigente, se determina su régimen por un título conjunto con la defensa de los derechos reales, ubicado luego del tratamiento de todos los derechos reales. Se trata del título XIV, “De las acciones posesorias y las acciones reales” (artículos 2238 al 2276), que destina su primer capítulo (artículos 2238 al 2246) a las “defensas de la posesión y la tenencia”. Una visión de conjunto mueve a ponderar como característica más relevante la notoria reducción del número de artículos actualmente en vigor, con el manifiesto propósito de sintetizar, aclarar y ordenar los preceptos de institutos de abordaje siempre tortuoso