Relaciones reales y su defensa
Las relaciones reales, ahora con la denominación “relaciones de poder”, abarcan el título II del Libro Cuarto. Se tratan desde el artículo 1908 hasta el 1940, período dividido en tres capítulos, “disposiciones generales”, “adquisición, ejercicio, conservación y extinción” y “efectos de las relacione...
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| Autor principal: | |
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| Otros Autores: | |
| Formato: | Parte de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2922 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Las relaciones reales, ahora con la denominación “relaciones de poder”, abarcan el título II del Libro Cuarto. Se tratan desde el artículo 1908 hasta el 1940, período dividido en tres capítulos, “disposiciones generales”, “adquisición, ejercicio, conservación y extinción” y “efectos de las relaciones de poder”. En cuanto a la defensa de esas relaciones, a diferencia del método del Código vigente, se determina su régimen por un título conjunto con la defensa de los derechos reales, ubicado luego del tratamiento de todos los derechos reales. Se trata del título XIV, “De las acciones posesorias y las acciones reales” (artículos 2238 al 2276), que destina su primer capítulo (artículos 2238 al 2246) a las “defensas de la posesión y la tenencia”. Una visión de conjunto mueve a ponderar como característica más relevante la notoria reducción del número de artículos actualmente en vigor, con el manifiesto propósito de sintetizar, aclarar y ordenar los preceptos de institutos de abordaje siempre tortuoso |
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