Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
ARTÍCULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Parte de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2918 |
| Aporte de: |
| Sumario: | ARTÍCULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención |
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