Dominio fiduciario
Se robustece el mentado instituto al poseer un plexo normativo propio. Desaparece la orfandad legislativa que caracterizó al modelo velezano que condujo a los autores a discutir sobre la aplicabilidad del instituto (Lafaille) o su inutilidad por la operatividad de otras instituciones (Salvat, a trav...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Otros Autores: | |
| Formato: | Parte de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2019
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2914 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Se robustece el mentado instituto al poseer un plexo normativo propio. Desaparece la orfandad legislativa que caracterizó al modelo velezano que condujo a los autores a discutir sobre la aplicabilidad del instituto (Lafaille) o su inutilidad por la operatividad de otras instituciones (Salvat, a través del mandato oculto o la simulación por interposición de persona) o por estar implícitamente prohibido (Segovia). Sigue el sendero señalado por las IX Jornadas de Derecho Civil de 1983 celebradas en Mar del Plata en las cuales se declaró: “El dominio fiduciario no solo está permitido y definido por el Código Civil Argentino, sino que existen directivas legales suficientes para poder aplicarlo”. |
|---|