Mutuo y comodato

Conclusiones I. En línea con la supresión de la categoría de contratos reales, se convierte al mutuo y al comodato en contratos consensuales. Dicha caracterización no cambia la causa de la obligación de restituir la cosa que es la tradición de la cantidad de cosas en el mutuo y la entrega de la cosa...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Alioto, Daniel Guillermo
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2910
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Descripción
Sumario:Conclusiones I. En línea con la supresión de la categoría de contratos reales, se convierte al mutuo y al comodato en contratos consensuales. Dicha caracterización no cambia la causa de la obligación de restituir la cosa que es la tradición de la cantidad de cosas en el mutuo y la entrega de la cosa no consumible ni fungible en el comodato. II. Se establece la bilateralidad del mutuo y comodato. III. Se invierte la regla de la gratuidad del mutuo civil y comercial. En el Proyecto, sin distinción según la materia civil o comercial, se presume la obligación de pagar intereses compensatorios, salvo pacto en contrario. IV. Se faculta a los jueces expresamente reducir de oficio los intereses desmesurados