Contratos de consumo

La valoración que cabe hacer del Título III Contratos de consumos (arts. 1092/1122), es compleja. Es que, si bien las ideas que se incorporan son –en general– acertadas, lo negativo está dado por la creación de un doble régimen (el Código y la ley 24.240) que resulta altamente inconveniente, por las...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Borda, Alejandro
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2900
Aporte de:
Descripción
Sumario:La valoración que cabe hacer del Título III Contratos de consumos (arts. 1092/1122), es compleja. Es que, si bien las ideas que se incorporan son –en general– acertadas, lo negativo está dado por la creación de un doble régimen (el Código y la ley 24.240) que resulta altamente inconveniente, por las numerosas incongruencias y contradicciones que existen entre ellos, difíciles de congeniar. Para peor, el art. 963, ya mencionado, pone en un pie de igualdad las normas indisponibles de la ley especial y las del Código, desapareciendo cualquier atisbo de prelación normativa, aunque en este caso, siempre habrá de estarse a la regla favor consumidor (art. 1094).