La fecundación posmortem

En el artículo 563 del Título sobre “Filiación” del Proyecto de Reformas a los Códigos Civil y de Comercio, se admite la denominada fecundación posmortem, lo que constituye una novedad en nuestra legislación, ya que no obstante los varios Proyectos anteriores presentados en nuestro país sobre procre...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sambrizzi, Eduardo A.
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2889
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Descripción
Sumario:En el artículo 563 del Título sobre “Filiación” del Proyecto de Reformas a los Códigos Civil y de Comercio, se admite la denominada fecundación posmortem, lo que constituye una novedad en nuestra legislación, ya que no obstante los varios Proyectos anteriores presentados en nuestro país sobre procreación asistida que se referían al tema –incluido el Proyecto de Reformas del año 1998–, hasta ahora en nuestra legislación no se contempla la posibilidad de practicar una fecundación utilizando semen de una persona fallecida.