La voluntad procreativa como causa fuente de filiación

El nacimiento de Louise Brown en Oldham, el 25 de julio de 1978, abrió el camino a nuevas formas de concebir la vida y los nacimientos. La primera “bebé probeta” ya no pudo ser incluida en los estándares normativos de la época en materia de filiación y, tras más de tres décadas, la Argentina sigue s...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Polverini, Verónica
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2887
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Descripción
Sumario:El nacimiento de Louise Brown en Oldham, el 25 de julio de 1978, abrió el camino a nuevas formas de concebir la vida y los nacimientos. La primera “bebé probeta” ya no pudo ser incluida en los estándares normativos de la época en materia de filiación y, tras más de tres décadas, la Argentina sigue sin dar marco legal a las variadas prácticas de laboratorio para engendrar niños. Por ello resulta prudente que el legislador nacional se ocupe de normativizar lo que ya es una realidad social, pues muchos niños argentinos nacen diariamente fruto de las llamadas “técnicas de reproducción humana asistida” y merecen, sin distinción alguna, que sus derechos a la vida y a la identidad gocen de igual defensa que los de cualquier otro niño. El proyectado Título V sobre “Filiación”, del Libro Segundo sobre “Relaciones de Familia”, que reproduce en parte el vigente Título II, Sección Segunda, Libro Primero, del Código Civil, pretende mantener algunas de las bases actuales, incorporar reglas específicas “relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida” y amalgamar todo el título con la desaparición de los criterios clásicos de maternidad y paternidad