Matrimonio y uniones de hecho: diferencias

Toda persona tiene derecho a elegir libremente su estado de vida. Dicho de otra manera a casarse o no casarse. En los fundamentos del Proyecto se afirma: “En la tensión entre autonomía de la voluntad (la libertad de optar entre casarse y no casarse, cualquiera sea la orientación sexual de la pareja)...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Perrino, Jorge Oscar
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2883
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Descripción
Sumario:Toda persona tiene derecho a elegir libremente su estado de vida. Dicho de otra manera a casarse o no casarse. En los fundamentos del Proyecto se afirma: “En la tensión entre autonomía de la voluntad (la libertad de optar entre casarse y no casarse, cualquiera sea la orientación sexual de la pareja) y orden público (el respeto por valores mínimos de solidaridad consustanciales a la vida familiar) el proyecto reconoce efectos jurídicos a las convivencia de pareja, pero de manera limitada. Mantiene, pues, diferencias entre las dos formas de organización familiar (la matrimonial y la convivencial) que se fundan en aceptar que, en respeto por el artículo 16 de la Constitución nacional, es posible brindar un tratamiento diferenciado a modelos distintos de familia”. Previo al análisis de lo proyectado puntualizamos que no surge de Constitución Nacional, ni de los Tratados Internacionales la admisión de diversos modelos de familia