Régimen patrimonial del matrimonio
El régimen de bienes ofrece varias novedades. No obstante, en líneas generales sigue los proyectos de 1993 y 1998, según las indicaciones de la Comisión de Reformas. Desde luego que, dado que las secciones del Proyecto que han regulado los efectos personales se han apartado en forma significativa de...
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| Formato: | Parte de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2881 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El régimen de bienes ofrece varias novedades. No obstante, en líneas generales sigue los proyectos de 1993 y 1998, según las indicaciones de la Comisión de Reformas. Desde luego que, dado que las secciones del Proyecto que han regulado los efectos personales se han apartado en forma significativa de los Proyectos de 1993 y 1998, y aun, en muchos casos, de la apreciación de la doctrina mayoritaria y del entendimiento del hombre común en relación a las instituciones reguladas. En este estado de cosas, no cabe duda de que hay un evidente desajuste entre la regulación libertaria de los efectos personales del matrimonio y la familia; y la regulación más conservadora de los efectos económicos del matrimonio. Siempre se ha sostenido que la regulación de los efectos del matrimonio depende de una idea de matrimonio que obra como su fundamento y causa teórica adecuada. Dado que en las diversas subcomisiones se trabajó en forma separada, la regulación del matrimonio y sus consecuencias personales no responde en absoluto al perfil de matrimonio que subyace a la regulación de los efectos económicos. El desajuste es evidente |
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