Las fundaciones
Ante todo, debemos destacar un primer acierto del Proyecto, consistente en incorporar el tratamiento de las fundaciones, al articulado del nuevo código, junto con las restantes personas jurídicas. Con ello, se supera la actual situación, conforme a la cual prácticamente todo lo referido a las fundac...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Otros Autores: | |
| Formato: | Parte de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2874 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Ante todo, debemos destacar un primer acierto del Proyecto, consistente en incorporar el tratamiento de las fundaciones, al articulado del nuevo código, junto con las restantes personas jurídicas. Con ello, se supera la actual situación, conforme a la cual prácticamente todo lo referido a las fundaciones –salvo la genérica alusión que hace el art. 33, al clasificar las personas jurídicas– se encuentra regulado por una ley suplementaria (la 19.836) agregada al Código Civil. El hecho de que el régimen de las fundaciones se encuentre previsto en el código, representa un acierto. |
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