Las fundaciones

Ante todo, debemos destacar un primer acierto del Proyecto, consistente en incorporar el tratamiento de las fundaciones, al articulado del nuevo código, junto con las restantes personas jurídicas. Con ello, se supera la actual situación, conforme a la cual prácticamente todo lo referido a las fundac...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mazzinghi, Gabriel M.
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2874
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Descripción
Sumario:Ante todo, debemos destacar un primer acierto del Proyecto, consistente en incorporar el tratamiento de las fundaciones, al articulado del nuevo código, junto con las restantes personas jurídicas. Con ello, se supera la actual situación, conforme a la cual prácticamente todo lo referido a las fundaciones –salvo la genérica alusión que hace el art. 33, al clasificar las personas jurídicas– se encuentra regulado por una ley suplementaria (la 19.836) agregada al Código Civil. El hecho de que el régimen de las fundaciones se encuentre previsto en el código, representa un acierto.