Las asociaciones civiles

El Proyecto de Código dedica a las Asociaciones Civiles el Capítulo II del Título 2 (Personas Jurídicas) del Libro I. Está situado a continuación del que trata de las Personas Jurídicas en general, y antes del referido a las Fundaciones. Este Capítulo tiene a su vez dos secciones, dedicadas respecti...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Navarro Floria, Juan G.
Otros Autores: Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2873
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Descripción
Sumario:El Proyecto de Código dedica a las Asociaciones Civiles el Capítulo II del Título 2 (Personas Jurídicas) del Libro I. Está situado a continuación del que trata de las Personas Jurídicas en general, y antes del referido a las Fundaciones. Este Capítulo tiene a su vez dos secciones, dedicadas respectivamente a las Asociaciones Civiles y a las Simples Asociaciones. Lo primero que llama la atención es la profusión y extensión de las normas (algunos artículos tienen múltiples incisos), que contrasta fuertemente con la parquedad del Código de Vélez. En este, los artículos específicamente dedicados a las asociaciones civiles y religiosas (categoría esta última que desaparece del Código) no son más de ocho, entremezclados con los que tratan de personas jurídicas en general. En el Código proyectado, que ciertamente tiene mejor sistemática, son veinticuatro, y mucho más extensos.