Objeción de conciencia frente al aborto

Resumen: n el caso “F., A.L.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó el Código Penal respecto a las causales de no punibilidad del aborto, en particular facilitándolo mediante una simple declaración jurada de la mujer que invoca haber sido violada. En forma de exhortaciones a las autor...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Padilla, Norberto
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: EDUCA 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2583
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Descripción
Sumario:Resumen: n el caso “F., A.L.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó el Código Penal respecto a las causales de no punibilidad del aborto, en particular facilitándolo mediante una simple declaración jurada de la mujer que invoca haber sido violada. En forma de exhortaciones a las autoridades nacionales y locales dispuso se emitan protocolos para la rápida implementación de abortos en establecimientos sanitarios. La objeción de conciencia de los profesionales de la salud se contempla en el fallo y en los protocolos dictados en consecuencia, aunque con limitaciones y aspectos discutibles, en especial la no admisión de la de carácter institucional. La reciente jurisprudencia del Uruguay al nulificar artículos del decreto reglamentario de la ley de aborto que afectan la objeción de conciencia es un precedente a considerar también en la Argentina.