El embrión humano y los artículos 17 y 57 del Código Civil y Comercial
El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) de la Argentina en el artículo 19 sancionado dispone: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Este artículo ha dado lugar a una controversia en torno a sus alcances, porque algunos autores sostienen que la concepción ocurriría recién e...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español Español |
| Publicado: |
EDUCA
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/1574 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) de la Argentina en el artículo 19 sancionado dispone: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Este artículo ha dado lugar a una controversia en torno a sus alcances, porque algunos autores sostienen que la concepción ocurriría recién en el momento de la anidación. En esta breve nota queremos presentar dos razones para refutar tal postura, con base en un análisis sistemático del mismo CCC. Procuraremos mostrar que a partir de un análisis sistemático de dos disposiciones del Código (arts. 17 y 57 CCC), debe entenderse que la concepción se produce con la fecundación... |
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