Voluntades anticipadas y su estatus bioético

Las voluntades anticipadas se deben distinguir del consentimiento informado ya que resultan más amplias que éste: la manifestación de la persona no se limita a la aceptación de lo que el facultativo le ha propuesto en un momento determinado. Parece lógico pensar que las decisiones deberían tomarse b...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Perazzo, Gerardo
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Español
Publicado: Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Médicas. Instituto de Bioética 2019
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/1535
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Descripción
Sumario:Las voluntades anticipadas se deben distinguir del consentimiento informado ya que resultan más amplias que éste: la manifestación de la persona no se limita a la aceptación de lo que el facultativo le ha propuesto en un momento determinado. Parece lógico pensar que las decisiones deberían tomarse basándose en el conocimiento y en la comprensión de los datos médicos, los pronósticos de la enfermedad y los objetivos conversados entre paciente y profesional, y no bajo la presión de distintas circunstancias. En este contexto las decisiones sobre “voluntades anticipadas” presentan un estatus bioético particular, que es necesario evaluar para lograr tomar la decisión más correcta.