Voluntades anticipadas y su estatus bioético
Las voluntades anticipadas se deben distinguir del consentimiento informado ya que resultan más amplias que éste: la manifestación de la persona no se limita a la aceptación de lo que el facultativo le ha propuesto en un momento determinado. Parece lógico pensar que las decisiones deberían tomarse b...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español Español |
| Publicado: |
Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Médicas. Instituto de Bioética
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/1535 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Las voluntades anticipadas se deben distinguir del consentimiento informado ya que resultan más amplias que éste: la manifestación de la persona no se limita a la aceptación de lo que el facultativo le ha propuesto en un momento determinado. Parece lógico pensar que las decisiones deberían tomarse basándose en el conocimiento y en la comprensión de los datos médicos, los pronósticos de la enfermedad y los objetivos conversados entre paciente y profesional, y no bajo la presión de distintas circunstancias. En este contexto las decisiones sobre “voluntades anticipadas” presentan un estatus bioético particular, que es necesario evaluar para lograr tomar la decisión más correcta. |
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