La ley 26.742, así llamada de “muerte digna”, y algunas consideraciones ético-asistenciales
Resumen: La relación entre el paciente que padece una enfermedad irreversible, incurable o terminal, y el equipo de salud, incluye el “principio del intercambio”. Ello inscribe al reconocimiento del “otro” y a la demanda de lo “suyo”, materializados en la consideración del otro como fin en sí mismo...
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| Autor principal: | |
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| Otros Autores: | |
| Formato: | Documento de conferencia |
| Lenguaje: | Español Español |
| Publicado: |
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/1400 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: La relación entre el paciente que padece una enfermedad irreversible, incurable o terminal, y el equipo de salud, incluye el “principio del intercambio”. Ello inscribe al reconocimiento del “otro” y a la demanda de lo “suyo”, materializados en la consideración del otro como fin en sí mismo y en la exigencia de los debidos medios que le sean necesarios. La traducción práctica sería el respeto de la voluntad de la persona y el cuidado del paciente. La ley 26.742 concreta condiciones sanitarias que contemplan la dignidad merecida por la persona moribunda. En este contexto el equipo de salud debe recordar su compromiso de preocuparse y ocuparse del paciente, el cual, incluye un mínimo de cuidados o de “imprescindibles asistenciales” que constituirán la propuesta que se someterá a la decisión del paciente, de su familia o del subrogante. |
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