La culpa (presente, pasado y futuro) : su supervivencia en la imputación de responsabilidad

Resumen: Nos relataba Jorge Joaquín Llambías al abordar el desarrollo de su laureado Tratado de Derecho Civil –Obligaciones- T° III, su preocupación jurídica con respecto a algunos autores que sostenían desde fines del siglo pasado que el régimen de la responsabilidad civil debía estructurarse con p...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Taraborrelli, José Nicolás
Otros Autores: Alterini, Jorge Horacio
Formato: Tesis doctoral
Lenguaje:Español
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/13715
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Sumario:Resumen: Nos relataba Jorge Joaquín Llambías al abordar el desarrollo de su laureado Tratado de Derecho Civil –Obligaciones- T° III, su preocupación jurídica con respecto a algunos autores que sostenían desde fines del siglo pasado que el régimen de la responsabilidad civil debía estructurarse con presidencia de la noción de culpa, que resultaba anticuada frente a las circunstancias de la sociedad contemporánea, y el cambio tenía que centrarse en la idea de riesgo creado. Toda actividad, se dice, implica riesgos para terceros, por lo que sería justo imponerle al creador del riesgo la reparación del daño derivado materialmente de su actividad. Quien crea los riesgos lo hace para su provecho, y si recoge las ventajas de esa actividad, justo es, se dice, que cargue con las desventajas o perjuicios que ha ocasionado: “ubi emolumentum, ibi onus”. Y agregaba el ilustre tratadista que: “En ese primer auge de la nueva teoría cupo papel relevante a Saleilles y Josserand, a quienes pudo denominar Ripert, “los síndicos de la quiebra de la culpa” (en “Rev. Crit. Leg. Et Jur.”, 1.906, p. 355). La concepción de la culpa, que ha ostentado el doble mérito de ajustarse a la moral y a la sana lógica, fue quebrada por obra de la jurisprudencia francesa, que introdujo en el régimen de la responsabilidad la teoría del riesgo. Lo expuesto anteriormente explica pero no justifica que se determine hablar de responsabilidad objetiva; es decir, de una forma de responsabilidad que atiende sólo al elemento objetivo del daño, y prescinde por completo del aspecto subjetivo: la culpa del agente.