Los fundamentos de la Bioética de H. Tristram Engelhardt

Resumen: 2. 4. El principio de autoridad política. Se trata aquí de un principio estrechamente vinculado con los de permiso y propiedad. Su función es la de definir la autoridad del Estado en un contexto secular y pluralista. Engelhardt defiende aquí la fuente consensual de la autoridad estatal....

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Martínez Barrera, Jorge
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras 2021
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12876
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Descripción
Sumario:Resumen: 2. 4. El principio de autoridad política. Se trata aquí de un principio estrechamente vinculado con los de permiso y propiedad. Su función es la de definir la autoridad del Estado en un contexto secular y pluralista. Engelhardt defiende aquí la fuente consensual de la autoridad estatal. También en este principio se debe respetar su carácter puramente formal, sin contenidos concretos, excepto aquéllos que pudieran alcanzarse mediante el mutuo acuerdo: «La autoridad política recibe su principal justificación moral en virtud del principio de permiso, de la moralidad del respeto mutuo, así como del principio de beneficencia. Sin embargo, siempre hay que situar dicha autoridad en el ámbito delimitado por las obligaciones que se derivan del principio de permiso, ya que el principio de beneficencia se especifica a través del consentimiento mutuo» (FB p. 202). Ahora bien, la máxima del principio ofrece un amplísimo margen de libertad: «Aunque respetar las normas y las leyes gubernamentales concernientes a la asistencia sanitaria sea prudente, sólo se es moralmente censurable, en términos seculares generales, si se actúa contra la legítima autoridad moral. Por consiguiente: obedece las leyes cuando tengas que hacerlo; siéntete culpable de las infracciones cuando debas» (FB p. 203). Ahora bien, si se deben obedecer las leyes cuando se está obligado a hacerlo, puede pensarse legítimamente que existe alguna circunstancia en la cual no se tenga que obederlas. Pero cuál sea esa circunstancia, Engelhardt no lo aclara, dejando un poco en penumbras al lector, en consecuencia, respecto de cuándo debe sentirse culpable. De todas maneras sabemos, dice el autor, que la autoridad de los gobiernos es sospechosa por lo menos en dos casos: a) cuando se restringe la posibilidad de elección de los individuos libres sin su consentimiento (por ejemplo, intento de prohibir un mercado de órganos humanos); b) cuando se regula el libre intercambio de bienes y servicios más allá de la protección contra el fraude, la coerción o la infracción de contratos (FB p. 202).