Sumario: | Resumen: Podemos distinguir dos etapas en el tratamiento del derecho a la salud en los fallos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos: una etapa de justiciabilidad indirecta y otra
etapa de justiciabilidad directa. En ambas etapas la Corte IDH ha establecido una estrecha
relación entre la dignidad y la operatividad del derecho a la salud, de tal manera que la
exigibilidad de este derecho derivará de la comprensión del término “dignidad”.
Teniendo en cuenta que la Corte IDH utiliza la noción “dignidad” en varios sentidos, nos
proponemos determinar los diferentes usos del término en cada una de las etapas de
justiciabilidad del derecho a la salud, a fin de establecer el fundamento de su exigibilidad.
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