El paradigma protectorio de las personas con discapacidad

Resumen: I. Introducción: los nuevos paradigmas del Código Civil y Comercial En el marco de la presentación en sociedad del nuevo Código Civil y Comercial argentino, que entrará en vigencia el próximo primero de agosto, y celebrando -entre otras cuestiones- "que ajusta sus disposiciones a lo...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Marrama, Silvia
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: La Ley 2021
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12193
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Descripción
Sumario:Resumen: I. Introducción: los nuevos paradigmas del Código Civil y Comercial En el marco de la presentación en sociedad del nuevo Código Civil y Comercial argentino, que entrará en vigencia el próximo primero de agosto, y celebrando -entre otras cuestiones- "que ajusta sus disposiciones a los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por ley 26.378)" (1), comentaré la sentencia dictada in re "G., Y. S. c/ O.S.D.E. s/prestaciones médicas" (2), cuyo voto mayoritario dice basarse -entre otras normasen el espíritu del recientemente sancionado Código, pero su resolutorio es discriminatorio respecto de personas que padecen discapacidad. El nuevo Código es un código de la igualdad, basado en el paradigma o principio no discriminatorio, es un código de los derechos individuales y colectivos, para una sociedad multicultural, bajo un paradigma protectorio, con un nuevo paradigma en materia de bienes, tendiente a brindar seguridad jurídica en la actividad económica (3). Lorenzetti lo reafirma en los siguientes términos: "Código de la igualdad real, igualdad real que tiene en cuenta no sólo a los hombres y mujeres sino a los niños, adolescentes, consumidores, personas con capacidades diferentes, comunidades originarias, al ambiente y los derechos de incidencia colectiva con fundamento en el paradigma protectorio sin discriminaciones y con el absoluto respaldo que emana de nuestra Constitución Nacional" (4).