La filiación adoptiva plena como tipo privilegiado

Resumen: Se aprecia en Argentina una tendencia minoritaria en la praxis tribunalicia y forense, reflejada en algunos fallos, que da preponderancia -en abstracto y a priori- a las filiaciones adoptivas simples respecto de las plenas. Más allá de que una fría evaluación estadística no da cuentas de...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Marrama, Silvia
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Erreius 2021
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11411
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Descripción
Sumario:Resumen: Se aprecia en Argentina una tendencia minoritaria en la praxis tribunalicia y forense, reflejada en algunos fallos, que da preponderancia -en abstracto y a priori- a las filiaciones adoptivas simples respecto de las plenas. Más allá de que una fría evaluación estadística no da cuentas de las realidades y vínculos de cada niño, niña o adolescente en situación de adopción con su familia de origen, en líneas generales se puede afirmar que esta tendencia no se encuentra fundada en una correcta hermenéutica del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.), ni en las recomendaciones de la mayoría de la doctrina especializada. Entiendo que luego de la reforma del Código Civil y Comercial, la adopción plena es el tipo privilegiado por el legislador, con excepción de las adopciones de integración -contempladas como un tipo propio en el CCyCo.- y de las adopciones de mayores de edad(2), que la doctrina asemeja a las de integración.