La filiación adoptiva plena como tipo privilegiado
Resumen: Se aprecia en Argentina una tendencia minoritaria en la praxis tribunalicia y forense, reflejada en algunos fallos, que da preponderancia -en abstracto y a priori- a las filiaciones adoptivas simples respecto de las plenas. Más allá de que una fría evaluación estadística no da cuentas de...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Erreius
2021
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11411 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: Se aprecia en Argentina una tendencia minoritaria en la praxis tribunalicia y forense, reflejada en
algunos fallos, que da preponderancia -en abstracto y a priori- a las filiaciones adoptivas simples
respecto de las plenas. Más allá de que una fría evaluación estadística no da cuentas de las realidades
y vínculos de cada niño, niña o adolescente en situación de adopción con su familia de origen, en
líneas generales se puede afirmar que esta tendencia no se encuentra fundada en una correcta
hermenéutica del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.), ni en las recomendaciones de la
mayoría de la doctrina especializada.
Entiendo que luego de la reforma del Código Civil y Comercial, la adopción plena es el tipo
privilegiado por el legislador, con excepción de las adopciones de integración -contempladas como un
tipo propio en el CCyCo.- y de las adopciones de mayores de edad(2), que la doctrina asemeja a las de
integración. |
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