Dos campanas que retiñen: alterum non laedere : ¿Quién no presta oídos a una campana cuando tañe por algo?
Resumen: Introducción El fallo que comentamos es una “bocanada de aire fresco” en medio del aluvión de fallos de los tribunales argentinos que ordenan a obras sociales y empresas de medicina prepaga la cobertura de los tratamientos de fecundación artificial extracorpórea(3), no sólo a matrimonios...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2021
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11257 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: Introducción
El fallo que comentamos es una “bocanada de aire fresco” en medio del aluvión de fallos de los tribunales
argentinos que ordenan a obras sociales y empresas de medicina prepaga la cobertura de los tratamientos
de fecundación artificial extracorpórea(3), no sólo a matrimonios infértiles sino también a parejas que
voluntariamente excluyen la procreación en sus relaciones sexuales(4) y a matrimonios fértiles que requieren
a la justicia que se les “fabrique” un hijo sano e histocompatible con uno enfermo ya nacido, para que sea
instrumento de su curación(5). |
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