Dos campanas que retiñen: alterum non laedere : ¿Quién no presta oídos a una campana cuando tañe por algo?

Resumen: Introducción El fallo que comentamos es una “bocanada de aire fresco” en medio del aluvión de fallos de los tribunales argentinos que ordenan a obras sociales y empresas de medicina prepaga la cobertura de los tratamientos de fecundación artificial extracorpórea(3), no sólo a matrimonios...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Marrama, Silvia
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2021
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11257
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Descripción
Sumario:Resumen: Introducción El fallo que comentamos es una “bocanada de aire fresco” en medio del aluvión de fallos de los tribunales argentinos que ordenan a obras sociales y empresas de medicina prepaga la cobertura de los tratamientos de fecundación artificial extracorpórea(3), no sólo a matrimonios infértiles sino también a parejas que voluntariamente excluyen la procreación en sus relaciones sexuales(4) y a matrimonios fértiles que requieren a la justicia que se les “fabrique” un hijo sano e histocompatible con uno enfermo ya nacido, para que sea instrumento de su curación(5).