Ni los médicos, ni los centros de salud, están jurídicamente obligados a practicar abortos

El problema Desde hace varios años comenzaron a publicarse en Argentina unas llamadas “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”. Nombre éste que presupone la obligación, para centros médicos y profesionales especializados, de practicar abortos cuando estos son jurídicame...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: De Martini, Siro M. A.
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: Educa 2020
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10576
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Descripción
Sumario:El problema Desde hace varios años comenzaron a publicarse en Argentina unas llamadas “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”. Nombre éste que presupone la obligación, para centros médicos y profesionales especializados, de practicar abortos cuando estos son jurídicamente “no punibles”. El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que extiende las causales del artículo 86, inc. 2 del Código Penal2 al caso del aborto practicado a una mujer que ha quedado embarazada como consecuencia de una violación3 , ha renovado la discusión en torno a las obligaciones de los profesionales de la salud en los casos de mujeres que, amparándose en la falta de castigo penal, pretenden que se les practique un aborto. Es decir que el problema que vamos a analizar es si los centros médicos –y los médicos, obstetras y enfermeras que en ellos trabajan- están jurídicamente obligados a practicar un aborto (cuando se presentan las condiciones que exceptúan de pena). O, en otros términos, si alguna autoridad -administrativa o judicial- puede exigirles que lo practiquen. No me refiero, por supuesto, a la cuestión de hecho de que se aprueben “guías” o “protocolos” o que un juez (de cualquier nivel, incluida la Corte Suprema de Justicia), o funcionarios del Poder Ejecutivo, puedan decir que es obligatorio. La pregunta es si esa proclamada obligación tiene algún sustento en nuestro orden jurídico. Una primera e inmediata respuesta surge del sentido común y del significado mismo de las cosas (de los cuales no puede desentenderse nunca el derecho): el aborto es un crimen ya que su objeto es matar a un niño4 que se sabe inocente e indefenso. Ninguna circunstancia por la que atraviese la madre modifica la especie moral y jurídica del aborto. Nadie puede matar a un ser humano inocente e indefenso. Nadie puede, por tanto, ordenar o exigir que otra persona mate a un ser humano inocente e indefenso. En consecuencia, cualquier orden, norma, exigencia, sugerencia que alguien haga en ese sentido, es ilícita. Sin embargo, es un hecho que el fallo de la Corte ha generado perplejidad, confusión e incluso temor en muchos profesionales de la salud y, aún, en vastos sectores de la población en general...