Sumario: | Resumen: Supongamos la siguiente situación, que dista de ser imaginaria. Un partido político de extrema izquierda,
llamémoslo Z, presto a iniciar los trámites pertinentes para presentar candidatos en las próximas elecciones
recibe una triste notificación. Ha sido declarada la caducidad de su personería juridicopolítica, de conformidad
con lo dispuesto por el art. 50 de la ley que regula orgánicamente a los partidos políticos (ley 23.298 --Adla,
XLV-D, 3635--). Esta norma dispone, en su inc. c), que es causa de caducidad de la personalidad política de los
partidos no alcanzar en dos elecciones sucesivas el 2 % del padrón electoral en ningún distrito. Habida cuenta
de que el partido Z sólo obtuvo 4000 votos, que representan, por hipótesis, el 1 % del padrón, la consecuencia
de la caducidad parece inexorable. Ello importa su desaparición del espectro institucional como agrupación con virtualidades electorales.
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