¿Es acaso el bien común un conjunto de condiciones?
Resumen: La tesis que identifica el bien común con un “conjunto de condiciones” es frecuente entre los autores (y las teorías) clásicos y cristianos. Sin embargo, esta definición, en las dos formas que a menudo adopta (en sí misma: como el conjunto de condiciones necesarias para el desarrollo de la...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
2020
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10144 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: La tesis que identifica el bien común con un “conjunto de condiciones” es frecuente entre los autores (y las teorías) clásicos y cristianos. Sin embargo, esta definición, en las dos formas que a menudo adopta (en sí misma: como el conjunto de condiciones necesarias para el desarrollo de la persona humana; y también como la idea de que el fin político consiste en la defensa y promoción de bienes y derechos particulares), disuena con el concepto clásico del bien común –y con la realidad misma–, porque subordina la sociedad (mejor dicho: su bien común) a los bienes particulares y suscita toda una serie de aporías, ontológicas y prácticas. La clave para una respuesta satisfactoria al problema reside en la distinción entre los fines “qui”, “quo” y “cui” tal como se plantea en la obra de Louis Lachance y en la de varios de los autores de la escuela argentina del Derecho Natural. |
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