La Administración pública en clave de derechos humanos. La recepción convencional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación a la tutela efectiva del administrado en la Provincia de Santa Fe. (1994-2023)

El presente trabajo de investigación pretende profundizar la importancia del ejercicio del control de convencionalidad por parte de la Administración pública y el impacto que éste genera en la correcta aplicación de las normas y procedimientos tenidos en miras para garantizar la tutela del administr...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Trossero, Fabricio Sebastián
Otros Autores: Trucco, Marcelo
Formato: Tesis doctoral
Lenguaje:Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica Argentina 2026
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/21131
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Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación pretende profundizar la importancia del ejercicio del control de convencionalidad por parte de la Administración pública y el impacto que éste genera en la correcta aplicación de las normas y procedimientos tenidos en miras para garantizar la tutela del administrado. En el año 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) consideró necesario reafirmar la obligación a cargo de los Estados de asegurar el efecto útil de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en sus respectivos derechos internos y, en consecuencia, de ejercer el control de convencionalidad en sede nacional. Fue así que a partir del caso “Almonacid Arellano”1 , la Corte IDH consagró explícitamente la doctrina del control interno de convencionalidad y recordó a los Estados la obligación de su ejercicio, obligación que se encontraba vigente desde el momento mismo de la conformación del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH). En este sentido, el control de convencionalidad que el Tribunal interamericano realiza desde sus orígenes y como función propia de su competencia contenciosa y consultiva, debe ser realizado en primer término por los poderes internos de cada Estado y en caso de que ese control no se realice o no sea efectivo, recién procede el control secundario de convencionalidad practicado por la Corte IDH en sede internacional.