Legitimación pasiva de las provincias en causas de naturaleza tributaria
A través de la resolución que se anota la Corte Suprema de Justicia declaró su incompetencia para conocer, en instancia originaria, en una acción promovida contra la Provincia de Misiones, en los términos del art. 322 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el objeto de que sea declara...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Thomson Reuters
2026
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20993 |
| Aporte de: |
| Sumario: | A través de la resolución que se anota la Corte Suprema de Justicia declaró su incompetencia para conocer, en instancia originaria, en una acción promovida contra la Provincia de Misiones, en los términos del art. 322 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el objeto de que sea declarada la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones del Código Fiscal local. Ello por entender que, al revestir el órgano recaudador provincial el carácter de ente autárquico, era éste -y no aquella provincia- el titular de la relación jurídica sustancial y, por ende, el legitimado para ser demandado en la causa. Por medio de esta nota intentaremos justificar que la Provincia de Misiones ostentaba legitimación para ser parte demandada en el caso y que, por ende, éste correspondía a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia. |
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