Régimen de las sociedades disueltas por vencimiento de contrato
El art. 94 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (en adelante LSC) prevé las causales de disolución de las entidades sujetas al régimen. El inciso segundo establece que la sociedad se disuelve por expiración del término por el cual se constituyó. A continuación, la ley hace alusión a las consec...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Thomson Reuters
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20981 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El art. 94 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (en adelante LSC) prevé las causales de disolución de las entidades sujetas al régimen. El inciso segundo establece que la sociedad se disuelve por expiración del término por el cual se constituyó. A continuación, la ley hace alusión a las consecuencias inmediatas que surgen a raíz del advenimiento de alguna de las causales mencionadas por el citado artículo. Entre esas consecuencias, se encuentra la eficacia de la disolución respecto de terceros, para lo cual el art. 98 dispone que sólo surtirá efectos a partir de la inscripción registral; el art. 99, por su parte, hace referencia a las facultades y deberes de los administradores así como a su responsabilidad y la de los socios; por último, la sección XIII, que comprende los arts. 101 a 112, contempla en forma pormenorizada, el proceso de liquidación. |
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