El régimen especial de la sociedad en formación

Las entidades comerciales cuyo contrato constitutivo no ha sido inscripto en el registro pertinente mientras no se encuentre vencido el plazo establecido por la ley a tal efecto, han sido denominadas por la doctrina y alguna jurisprudencia, sociedades en formación. Si bien la primer tendencia jurisp...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Lezica, Miguel J. R. de
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Thomson Reuters 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20980
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Descripción
Sumario:Las entidades comerciales cuyo contrato constitutivo no ha sido inscripto en el registro pertinente mientras no se encuentre vencido el plazo establecido por la ley a tal efecto, han sido denominadas por la doctrina y alguna jurisprudencia, sociedades en formación. Si bien la primer tendencia jurisprudencial había sido la de equiparar a las sociedades en la situación descripta, con las sociedades irregulares, la doctrina ha demostrado lo inexacto de tal equiparación, alegando que la sociedad en formación posee un régimen propio, aunque deficiente, que surge de un análisis pormenorizado de la ley de sociedades comerciales. Tal postura ha sido paulatinamente aceptada por la jurisprudencia.