El régimen especial de la sociedad en formación
Las entidades comerciales cuyo contrato constitutivo no ha sido inscripto en el registro pertinente mientras no se encuentre vencido el plazo establecido por la ley a tal efecto, han sido denominadas por la doctrina y alguna jurisprudencia, sociedades en formación. Si bien la primer tendencia jurisp...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Thomson Reuters
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20980 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Las entidades comerciales cuyo contrato constitutivo no ha sido inscripto en el registro pertinente mientras no se encuentre vencido el plazo establecido por la ley a tal efecto, han sido denominadas por la doctrina y alguna jurisprudencia, sociedades en formación. Si bien la primer tendencia jurisprudencial había sido la de equiparar a las sociedades en la situación descripta, con las sociedades irregulares, la doctrina ha demostrado lo inexacto de tal equiparación, alegando que la sociedad en formación posee un régimen propio, aunque deficiente, que surge de un análisis pormenorizado de la ley de sociedades comerciales. Tal postura ha sido paulatinamente aceptada por la jurisprudencia. |
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