Secreto profesional y deber de información de los escribanos

De conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-, la Ley 27.739 pone en cabeza de los escribanos la obligación de implementar procedimientos de autocontrol y cumplimiento y de reportar a la Unidad de Información Financiera -UIF- aquellas operaciones en que h...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Lezica, Miguel J. R. de
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Notarial Argentina 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20960
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Descripción
Sumario:De conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-, la Ley 27.739 pone en cabeza de los escribanos la obligación de implementar procedimientos de autocontrol y cumplimiento y de reportar a la Unidad de Información Financiera -UIF- aquellas operaciones en que hubieren intervenido y calificado como sospechosas de comportar delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Se evalúa si esa obligación de información es compatible con la obligación de secreto profesional, así como las circunstancias en que los escribanos podrán ampararse en dicho secreto. Al efecto se analizan las resoluciones de la UIF, las recomendaciones GAFI, las leyes de ejercicio de la función notarial y el delito de violación de secretos del artículo 156 del Código Penal. El trabajo concluye que los deberes de información impuestos no afectan a la obligación de guardar secreto y que en determinadas circunstancias el profesional podrá ampararse en el secreto profesional.