La partición mixta

Consideramos que a una década de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación –en adelante CCCN– se ha recorrido un razonable camino que permite evaluar –siquiera provisionalmente– las virtudes de su regulación acerca de la partición y proponer interpretaciones y, en su caso, reformas. Por ell...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sione, Carlos Martín
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20586
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Descripción
Sumario:Consideramos que a una década de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación –en adelante CCCN– se ha recorrido un razonable camino que permite evaluar –siquiera provisionalmente– las virtudes de su regulación acerca de la partición y proponer interpretaciones y, en su caso, reformas. Por ello, auguramos que las ponencias, debates y conclusiones echarán luz sobre diversos aspectos del tema que son objeto de exhaustivo análisis y reflexión. En este trabajo, abordaremos una de las posibles formas de concretar la partición: la partición mixta y su pervivencia en el CCCN, partiendo de la premisa de que en el Código Civil –en adelante CC– la partición extrajudicial era un contrato formal mientras que en el CCCN es un contrato no formal, como regla general.