Daños derivados de productos, servicios y bienes digitales. Nota de presentación

No cabe duda de que el avance de la tecnología y la creciente digitalización de la vida cotidiana han transformado profundamente las relaciones jurídicas, generando a su vez nuevos escenarios para la circulación de bienes, la prestación de servicios y el consumo de productos. Surgen así nuevas forma...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cossari, Maximiliano
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20473
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Descripción
Sumario:No cabe duda de que el avance de la tecnología y la creciente digitalización de la vida cotidiana han transformado profundamente las relaciones jurídicas, generando a su vez nuevos escenarios para la circulación de bienes, la prestación de servicios y el consumo de productos. Surgen así nuevas formas de daños que desafían las categorías tradicionales del régimen de responsabilidad civil, planteando la necesidad de una reflexión jurídica profunda y renovada. Explica Ubiría que “Los principios de ‘no dañar a otro’ y de ‘buena fe’, aplicados en materia de responsabilidad por productos, servicios y bienes digitales, imponen proteger especialmente a los sujetos vulnerables como por ejemplo niños y adultos mayores, potenciales víctimas de graves daños”, tutela que alcanza tanto a intereses individuales, como colectivos o difusos. En esta línea, resulta indispensable revisar conceptos clave como la noción de bienes digitales, que abarca tanto bienes inmateriales como el patrimonio digital, adaptar la noción de producto, repensar el concepto de proveedor y definir cuál será, en definitiva, el régimen normativo adecuado para atender al resarcimiento de daños causados por productos o servicios digitales. Es imprescindible indagar también acerca de los deberes concretos de prevención de daños que recaen sobre las plataformas que brindan servicios digitales, especialmente en lo que respecta a la necesidad de brindar información suficiente, en particular cuando se está frente a una relación de consumo. A su vez, la presencia de la inteligencia artificial (IA) plantea nuevos interrogantes en lo que respecta a productos, servicios y bienes digitales. Se requiere de un análisis pormenorizado de las funciones de la responsabilidad civil aplicada a la IA, sus alcances y la atribución de responsabilidad en supuestos de daños.