Reflexiones en torno a la figura de las astreintes desde el punto de vista obligacional
Las astreintes pertenecen al universo de los medios conminatorios para el cumplimiento de una sentencia y la obtención del pago. Constituye una vía de primigenia importancia para obtener el cumplimiento de lo debido de manera indirecta. Presenta diversas aristas que merecen relevarse, punto por punt...
Guardado en:
| Autores principales: | , |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20443 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Las astreintes pertenecen al universo de los medios conminatorios para el cumplimiento de una sentencia y la obtención del pago. Constituye una vía de primigenia importancia para obtener el cumplimiento de lo debido de manera indirecta. Presenta diversas aristas que merecen relevarse, punto por punto. Su punto de arranque en la jurisprudencia argentina se remonta a una sentencia de la Cámara Civil Segunda de la Capital Federal, de fecha 6 de abril de 1921. Adquirió carta de ciudadanía normativa, despejando cualquier tipo de duda al respecto, a través de la reforma llevada a cabo por la ley 17.711. Las condenaciones conminatorias fueron incorporadas al Código Civil de cuño velezano en el artículo 666 bis. En la actualidad, las astreintes se encuentran disciplinadas en el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación. El indicado precepto reza: “Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquel desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”. |
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