Una medida de protección urgente en beneficio de los derechos del hijo por nacer
C., F. A. de 26 años, es oriunda de Santa Rosa, La Pampa, donde vivió con sus padres y hermanos, hasta que hace aproximadamente un año y medio, se mudó a Pehuajó con su hijo de 13 años –no reconocido por su padre biológico–, luego de la separación de sus progenitores. Su madre trabaja en la actualid...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20238 |
| Aporte de: |
| Sumario: | C., F. A. de 26 años, es oriunda de Santa Rosa, La Pampa, donde vivió con sus padres y hermanos, hasta que hace aproximadamente un año y medio, se mudó a Pehuajó con su hijo de 13 años –no reconocido por su padre biológico–, luego de la separación de sus progenitores. Su madre trabaja en la actualidad como empleada doméstica en San Martín de los Andes, Neuquén. El 19/11/2024, con patrocinio letrado, solicita una medida cautelar urgente de protección en beneficio de los derechos de su hijo por nacer, a fin de asegurar su ejercicio legítimo de entregarlo, al nacer, a una familia seleccionada para su cuidado temporal, en el marco de una guarda solidaria o de contención. La medida se extendería hasta el cumplimiento del plazo previsto en el art. 607, b) del Código Civil y Comercial; momento en el que ratificaría su decisión, y se daría curso al proceso de adopción correspondiente. Además, pide que su determinación permanezca en reserva, sin darla a conocer a sus parientes, porque presume que no estarían de acuerdo. |
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