La tutela al derecho a la intimidad a partir del fallo “Ponzetti de Balbín”
Releer la sentencia “Ponzetti de Balbín”, a cuarenta años de distancia (y para muchos que lo hagan ahora, tomar contacto con ella por primera vez), es una experiencia extraordinaria para apreciar de qué modo la jurisprudencia puede contribuir al avance y actualización de las instituciones jurídicas....
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2025
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20216 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Releer la sentencia “Ponzetti de Balbín”, a cuarenta años de distancia (y para muchos que lo hagan ahora, tomar contacto con ella por primera vez), es una experiencia extraordinaria para apreciar de qué modo la jurisprudencia puede contribuir al avance y actualización de las instituciones jurídicas. De los varios aspectos que podrían destacarse, aprovechando la invitación de El Derecho para conmemorar esta sentencia tan relevante, quisiera centrarme en uno: lo que ella dice respecto del derecho a la intimidad, o privacidad. Como advirtió el Procurador General, Gauna, el fundamento de las sentencias de grado pivoteaba sobre el artículo 1071 bis del Código Civil, es decir, una cuestión de derecho común. La Corte, acertadamente, encuentra que, a pesar de que eso era cierto, también había una cuestión federal vinculada con la libertad de prensa, o de información como recién se dijo, que justificaba su actuación. Pero al entrar en el fondo del tema, necesariamente, debió interpretar esa norma que, siendo –es cierto– de “derecho común”, era también la herramienta de protección de un derecho constitucional: el derecho a la privacidad. Eran los albores de la “constitucionalización del derecho privado” |
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