El conflicto Ruso-Ucraniano y los límites de los tribunales arbitrales establecidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
El sistema de solución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 se ha situado en el centro de los diferendos internacionales de las ultimas décadas, particularmente en aquellas poseedoras de una indudable trascendencia e importancia marcada por lo geográfico, lo político y ju...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Parte de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Consejo Argentina para las Relaciones Internacionales
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19963 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El sistema de solución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 se ha situado en el centro de los diferendos internacionales de las ultimas décadas, particularmente en aquellas poseedoras de una indudable trascendencia e importancia marcada por lo geográfico, lo político y jurídico. Estas disputas pueden encuadrarse en asuntos concernientes a: cuestiones militares; el acceso a recursos vivos y no vivos; la protección de! medio marino; el intento de justificación de una presencia en áreas con recursos estratégicos; asegurar rutas marítimas claves para la navegación y sobrevuelo; la proyección de espacios marítimos originados en territorio terrestre; e incluso la consolidación de situaciones de hecho complejas, cuando no sutiles. Llegado a este punto corresponde preguntarse si, atento la competencia ratione materiae de la Convención de 1982 a los foros judiciales sobre la base del artículo 286, ¿es posible que un tribunal arbitral ad hoc -de conformidad con su Anexo VII- resuelva cuestiones marítimas con elementos terrestres? Para responder a nuestro interrogante, analizaremos las disposiciones de la Convención de 1982 y la práctica emanada de la jurisprudencia internacional para, posteriormente, dedicarnos a las eventuales consideraciones que puedan desprenderse del tribunal arbitral ad hoc entre Ucrania y Rusia, de conformidad con el Anexo VII de la Convención de 1982. |
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