La despenalización de la eutanasia por la Corte Constitucional de Ecuador
El 5 de febrero de 2024 la Corte Constitucional de Ecuador (CCE) dictó sentencia en el caso Nro. 067-23-IN y se pronunció a favor del planteo de constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Integral Penal que sanciona la figura del homicidio, a pedido de una paciente de ELA de 42 año...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Parte de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
La Ley
2025
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19781 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El 5 de febrero de 2024 la Corte Constitucional de Ecuador (CCE) dictó sentencia en el caso Nro. 067-23-IN
y se pronunció a favor del planteo de constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Integral Penal que sanciona la figura del homicidio, a pedido de una paciente de ELA de 42 años que busca una muerte digna.
Para la CCE ese artículo "será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la
conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su
consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo),
solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso
proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea
grave e incurable" (del Resumen de la sentencia).
La sentencia contó con 7 votos a favor de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra
Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz (voto
concurrente), y Daniela Salazar Marín y la disidencia (votos salvados) de las juezas Carmen Corral Ponce y
Teresa Nuques Martínez.
La acción se interpuso el 8 de agosto de 2023, había sido admitida el 29 de septiembre y el 20 de noviembre
se celebró una audiencia pública en que expusieron la paciente, su padre y sus abogados, representantes del
Poder Ejecutivo y de la Asamblea Nacional y terceras partes como amicus curiae, tanto a favor como en contra
de la acción.
En este trabajo me propongo analizar algunas cuestiones que surgen de la sentencia con la finalidad de
determinar si las razones esgrimidas para la decisión por parte de la mayoría han sido justas y adecuadas.
Previamente, haré algunas consideraciones sobre algunos aspectos vinculados con los alcances de la
pretensión y el debate en torno a la competencia del Tribunal Constitucional para ingresar en una materia de
carácter legislativo. |
|---|