La protección del ser humano no nacido en el Código de Vélez y su proyección en el Código Civil y Comercial
I. Introducción. – II. Planteo del problema. – III. Todo ser humano es reconocido por Vélez como persona. 1. El reconocimiento de la dignidad de todo ser humano. 2. El reconocimiento de la personalidad jurídica. 3. La protección jurídica de todo ser humano en el Código de Vélez. – IV. El recono...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19728 |
| Aporte de: |
| Sumario: | I. Introducción. – II. Planteo del problema.
– III. Todo ser humano es reconocido por Vélez como
persona. 1. El reconocimiento de la dignidad de todo ser
humano. 2. El reconocimiento de la personalidad jurídica.
3. La protección jurídica de todo ser humano en el
Código de Vélez. – IV. El reconocimiento de la personalidad
del no nacido como consecuencia de su dignidad
humana. 1. El comienzo de la existencia de la persona
para los efectos jurídicos. 2. El Código Civil de Vélez
Sarsfield. – V. La protección del ser humano concebido
in vitro. 1. Aclaraciones previas. 2. Vélez reconoce la
personalidad jurídica del ser humano desde que comienza
su existencia. 3. La existencia de la persona humana en
el Anteproyecto de 2012. – VI. La continuidad del pensamiento
de Vélez Sarsfield en el artículo 19 del CCyC.
– VII. Reflexión final. |
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