La protección del ser humano no nacido en el Código de Vélez y su proyección en el Código Civil y Comercial

I. Introducción. – II. Planteo del problema. – III. Todo ser humano es reconocido por Vélez como persona. 1. El reconocimiento de la dignidad de todo ser humano. 2. El reconocimiento de la personalidad jurídica. 3. La protección jurídica de todo ser humano en el Código de Vélez. – IV. El recono...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cossari, Maximiliano N. G.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19728
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Descripción
Sumario:I. Introducción. – II. Planteo del problema. – III. Todo ser humano es reconocido por Vélez como persona. 1. El reconocimiento de la dignidad de todo ser humano. 2. El reconocimiento de la personalidad jurídica. 3. La protección jurídica de todo ser humano en el Código de Vélez. – IV. El reconocimiento de la personalidad del no nacido como consecuencia de su dignidad humana. 1. El comienzo de la existencia de la persona para los efectos jurídicos. 2. El Código Civil de Vélez Sarsfield. – V. La protección del ser humano concebido in vitro. 1. Aclaraciones previas. 2. Vélez reconoce la personalidad jurídica del ser humano desde que comienza su existencia. 3. La existencia de la persona humana en el Anteproyecto de 2012. – VI. La continuidad del pensamiento de Vélez Sarsfield en el artículo 19 del CCyC. – VII. Reflexión final.