Responsabilidad objetiva de la escuela por la muerte de un alumno ocurrida fuera de sus límites

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Gómez", que se me ha pedido comentar, es ocasión oportuna para volver sobre un tema siempre actual: la responsabilidad civil de los colegios o, dicho con más propiedad, de los propietarios de colegios. Como se sabe, el viejo Códig...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Navarro Floria, Juan Gregorio
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: La Ley 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19452
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Descripción
Sumario:La sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Gómez", que se me ha pedido comentar, es ocasión oportuna para volver sobre un tema siempre actual: la responsabilidad civil de los colegios o, dicho con más propiedad, de los propietarios de colegios. Como se sabe, el viejo Código de Vélez había previsto un caso especial de responsabilidad civil atribuida a los directores de colegios y maestros artesanos (art. 1117), a los que hacía extensiva la responsabilidad propia de los padres (art. 1116). La ley 24.830 (1) modificó sustancialmente el régimen, objetivando la responsabilidad y trasladándola a "los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales", recogiendo así la doctrina y jurisprudencia elaboradas respecto de la norma original. Ese régimen ha pasado con algunos cambios al vigente Código Civil y Comercial (art. 1767), y es el que ha aplicado la Corte.